Calidad y medio ambiente

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL TALLER
Poner los medios

Asunción personal por el empresario
Designación de los trabajadores
Servicio de prevención propio
Servicio de prevención propio mancomunado
Servicio de prevención ajeno
Para saber más

La legislación vigente sobre la evaluación y el control de riesgos en el ámbito laboral define los principios de la acción preventiva y conlleva un cambio sustancial en la estructura del taller, que obliga al empresario a establecer una organización que integre la prevención en todas sus áreas de trabajo.

Por Armando Clemente Arbesú

 

Aspectos medioambientales

 

NIVELES DE FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

El empresario puede desarrollar personalmente funciones preventivas en su propio negocio.

 

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL TALLER EN FUNCIÓN

 

En empresas con menos de 500 trabajadores, el empresario puede delegar en los empleados las tareas de prevención.

 

La ley permite el establecimiento de un servicio de prevención que afecte a varias empresas de un mismo grupo o a diversas empresas de distintos grupos.

La instauración de un sistema de la prevención de los riesgos laborales en la empresa se enmarca dentro de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en vigor desde el 11 de febrero de 1996 y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para el desarrollo del Reglamento de los Servicios de Prevención. El gerente del taller puede optar por una de las cuatro modalidades fijadas por la legislación para el desarrollo de la acción preventiva, ya sea mediante recursos propios o ajenos: Asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.

Asunción personal por el empresario

Para que el empresario pueda desarrollar personalmente la actividad preventiva deben darse determinadas circunstancias: que el taller tenga menos de seis trabajadores, que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que posea la capacitación académica necesaria para las funciones que asuma.
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece tres niveles de formación: básico, intermedio y superior y obliga a que disponga, como mínimo, del nivel básico. El empresario no puede ejercer, en ningún caso, la función de vigilancia de la salud, aún disponiendo del nivel superior. Esta opción de organización parece la más adecuada para pequeños talleres, en los que no se pueden emplear muchos recursos humanos para desarrollar la prevención.

Designación de los trabajadores

En empresas de menos de 500 trabajadores, el empresario puede delegar en los empleados las tareas de prevención, dependiendo del número de personas a designar, de la magnitud del taller y del número de actividades preventivas de las que quiera hacerse cargo la empresa.
En los talleres de carrocería y pintura, el empresario designa a uno o varios trabajadores para esta actividad y recurre, además, a servicios de prevención ajenos para las funciones que no asuma la empresa: vigilancia de la salud, primeros auxilios, evaluación de riesgos, etc.
En aquella empresa en la que no existan delegados de personal, no pueden designarse delegados de prevención ni comités de representación.

Servicio de prevención propio

Los talleres con más de 500 trabajadores (en uno o varios centros de trabajo) deben constituir un servicio de prevención propio. También pueden estar obligados a ello talleres con un número inferior de empleados, siempre que lo decida la Autoridad Laboral, por condiciones específicas de riesgo.

La ley define el servicio de prevención como "el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados".
Los integrantes del servicio de prevención propio deben dedicarse en exclusiva al mismo, contar, al menos, con dos de las cuatro especialidades del nivel superior de formación y disponer de las instalaciones y medios para las evaluaciones de los lugares de trabajo
, de las condiciones ambientales y de la actividad sanitaria.

Servicio de prevención propio mancomunado
Con el fin de racionalizar recursos, la reglamentación permite el establecimiento de un servicio de prevención común para varias empresas de un mismo grupo, que, en los talleres, se podría aplicar a grupos empresariales de automóviles con varias actividades (venta de autos, alquiler de vehículos, talleres, venta de recambios, etc.). Además, admite la asociación de varias empresas de distintos grupos, que, por proximidad (polígonos industriales, centros comerciales...), comparten un servicio de prevención. En este caso, es obligatoria la consulta previa, con carácter no vinculante, a los representantes legales de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el acuerdo.

Servicio de prevención ajeno

El empresario debe recurrir a un servicio de prevención ajeno cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar a cabo la actividad preventiva de la empresa y no se den las circunstancias para estar obligado a constituir un servicio de prevención propio. También debe solicitarlo cuando no se asumen completamente todas las actividades preventivas, en cualquiera de las modalidades anteriores.
Este tipo de organización preventiva se aplica igualmente cuando la Autoridad Laboral obligue a la empresa a constituir un servicio de prevención propio y ésta opte por el concierto de un servicio de prevención ajeno.
Un servicio de prevención ajeno debe obtener la aprobación de la Administración Sanitaria y la acreditación de la Administración Laboral y contar con una garantía económica que cubra su responsabilidad eventual.
No han de mantenerse, con las empresas concertadas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las de su actuación como servicio de prevención, que pudieran afectar a su neutralidad e influir en el resultado de sus actividades. De esta condición, se exceptúan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que podrán actuar como servicios de prevención ajenos.

Para saber más

Área de calidad y medio ambiente: calidad@cesvimap.com
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
http://www.mtas.es/insht/
"Nueva normativa de prevención de riesgos laborales : Aplicación práctica" FREMAP. 2ª Edición, 1999.
Ley 31/1995 (BOE Nº269 de 10/11/95).
R.D. 39/1997 (BOE Nº 3031 de 31/01/97).