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El ruido
se define como un sonido no deseado y molesto. El trabajador está
constantemente sometido al ruido y éste, como agente contaminante,
debe ser evaluado en la empresa para determinar los efectos que
produce en las personas, de manera directa (pérdida de
capacidad auditiva) o indirecta (distracciones, irritabilidad,
cansancio, deficiencia de comunicación, trastornos físicos,
etc.).
Como la mayoría de los contaminantes,
el efecto que puede producir el ruido en la persona depende del
nivel y del tiempo de exposición. Para conocer el nivel
de ruido, han de identificarse los focos de ruido, tanto en el
puesto que genera el riesgo como en los adyacentes.
La medición del ruido se realiza
mediante dos tipos de aparatos:
Sonómetro:
equipo de lectura directa del nivel global de ruido (nivel de
presión sonora). Se utiliza principalmente para mediciones
puntuales del local o del puesto de trabajo.
Dosímetro:
evalúa los distintos niveles de ruido en distintos momentos.
Se utiliza para medir la dosis de ruido del trabajador a lo largo
de su jornada laboral.
El nivel de ruido se mide en decibelios
"A" (dBA). La escala de medición es logarítmica,
por lo que no es posible la suma aritmética de 2 niveles
de ruido. Por ejemplo, 2 ruidos de 84 y 85 dBA no producen 169
dBA, sino 88 dBA.
En el cuadro adjunto se observa el nivel de
ruido en diferentes actividades.
Medidas
preventivas
El riesgo de pérdida auditiva empieza a ser considerado
a partir de un promedio diario de 80 dBA
( LAEQD, nivel diario equivalente), suponiendo un tiempo de exposición
ininterrumpido de 8 horas al día.
Determinados los niveles de ruido en
la empresa, las medidas a adoptar se establecen en el Real Decreto
1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.
Este decreto expresa que han de establecerse medidas destinadas
al trabajador a partir de un nivel superior a 80 dBA.
Deben tenerse en cuenta, además, dos
de los principios de la acción preventiva indicados en
el artículo 15 de la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales:
Combatir
los riesgos en su origen.
Adoptar
medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Según estos criterios, la actuación
tendente a la reducción de ruido debe basarse en dos controles:
Control
técnico: debe realizarse la reducción del
nivel en la fuente de emisión (mediante la sustitución,
modificación o desplazamiento de la máquina o equipo
que lo origina) y en el medio de transmisión (aislamientos,
pantallas acústicas, cerramientos, etc.).
Control
administrativo: se actúa sobre el tiempo de exposición
del trabajador, mediante rotación de puestos, horarios
restringidos y protección personal.

El uso de protectores auditivos,
como método de protección personal, es obligatorio
a partir de los 90 dBA, bien como tapones o como cascos de protección.
La formación e información
a los trabajadores, la búsqueda de métodos de reducción
del ruido, así como su control periódico, se traducirán
en un confort acústico en el trabajo.
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