Calidad y medio ambiente

LA PÉRDIDA AUDITIVA ESTÁ RELACIONADA CON EL NIVEL Y EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

LO QUE HAY QUE OÍR


Medidas preventivas
Para saber más


La actividad productiva de una empresa conlleva una serie de riesgos generados en el ámbito laboral. Algunos pueden eliminarse directamente, mediante medidas de prevención, y otros sólo pueden ser aminorados. Este es el caso del ruido, riesgo laboral que no se puede eliminar, sólo amortiguar.

Por Armando Clemente Arbesú

 

 

Efectos del ruido en la comunicación.

 

El riesgo de pérdida auditiva empieza a ser considerado a partir de un promedio diario de 80 dBA.

Resumen de medidas a adoptar, según el RD 1316/1989.

 

Los protectores auditivos son deuso obligatorio a partir de 90 dBA.

 

 

La empresa debe evaluar y determinar los efectos del ruido en los trabajadores.

El ruido se define como un sonido no deseado y molesto. El trabajador está constantemente sometido al ruido y éste, como agente contaminante, debe ser evaluado en la empresa para determinar los efectos que produce en las personas, de manera directa (pérdida de capacidad auditiva) o indirecta (distracciones, irritabilidad, cansancio, deficiencia de comunicación, trastornos físicos, etc.).

Como la mayoría de los contaminantes, el efecto que puede producir el ruido en la persona depende del nivel y del tiempo de exposición. Para conocer el nivel de ruido, han de identificarse los focos de ruido, tanto en el puesto que genera el riesgo como en los adyacentes.

La medición del ruido se realiza mediante dos tipos de aparatos:

Sonómetro: equipo de lectura directa del nivel global de ruido (nivel de presión sonora). Se utiliza principalmente para mediciones puntuales del local o del puesto de trabajo.
Dosímetro: evalúa los distintos niveles de ruido en distintos momentos. Se utiliza para medir la dosis de ruido del trabajador a lo largo de su jornada laboral.

El nivel de ruido se mide en decibelios "A" (dBA). La escala de medición es logarítmica, por lo que no es posible la suma aritmética de 2 niveles de ruido. Por ejemplo, 2 ruidos de 84 y 85 dBA no producen 169 dBA, sino 88 dBA.

En el cuadro adjunto se observa el nivel de ruido en diferentes actividades.

Medidas preventivas

El riesgo de pérdida auditiva empieza a ser considerado a partir de un promedio diario de 80 dBA
( LAEQD, nivel diario equivalente), suponiendo un tiempo de exposición ininterrumpido de 8 horas al día.

Determinados los niveles de ruido en la empresa, las medidas a adoptar se establecen en el Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Este decreto expresa que han de establecerse medidas destinadas al trabajador a partir de un nivel superior a 80 dBA.

Deben tenerse en cuenta, además, dos de los principios de la acción preventiva indicados en el artículo 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

Combatir los riesgos en su origen.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Según estos criterios, la actuación tendente a la reducción de ruido debe basarse en dos controles:

Control técnico: debe realizarse la reducción del nivel en la fuente de emisión (mediante la sustitución, modificación o desplazamiento de la máquina o equipo que lo origina) y en el medio de transmisión (aislamientos, pantallas acústicas, cerramientos, etc.).
Control administrativo: se actúa sobre el tiempo de exposición del trabajador, mediante rotación de puestos, horarios restringidos y protección personal.

El uso de protectores auditivos, como método de protección personal, es obligatorio a partir de los 90 dBA, bien como tapones o como cascos de protección.

La formación e información a los trabajadores, la búsqueda de métodos de reducción del ruido, así como su control periódico, se traducirán en un confort acústico en el trabajo.

Para saber más

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. www.mtas.es/insht/
Ley 31/1995 (BOE nº 269 de 10/11/95).
RD 1316/1989 (BOE nº 263 de 2/11/1989).

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