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La Ley
31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece nueve
principios en los que debe basarse la acción preventiva
de cualquier empresa:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la
concepción de cada puesto de trabajo y a la elección
de los equipos y los métodos de trabajo y de producción
oportunos, con miras a atenuar las actividades monótonas
y repetitivas y a reducir sus efectos en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
riesgo.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente
que integre la técnica, la organización del trabajo,
las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva
a la individual.
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Siempre
disponible
Todos los trabajos para los que estos principios
son un referente obligado se concretan en la empresa, en este
caso el taller, en una serie de documentos que deben estar actualizados
y a disposición de la autoridad laboral (organismo oficial
correspondiente). En su mayoría, quedan reflejados en el
artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y se resumen a continuación:
Los riesgos del taller deben estar evaluados,
tanto en sus condiciones generales, como en los puestos de trabajo
específicos (chapista, pintor, mecánico, etc.).
El documento en el que se especifiquen debe indicar el método
aplicado, los resultados obtenidos y las revisiones previstas.
Asimismo, deben comunicarse los riesgos a las empresas que vayan
a realizar algún trabajo en el taller.
El taller debe disponer de impresos en los
que se planifique el control de
riesgos y las previsiones ante posibles cambios. Aunque
la ley no lo especifica, es conveniente que, en esa planificación,
se indique el coste económico de la acción, las
fechas previstas y el responsable de llevarla a efecto. Dentro
de este apartado, se incluye la formación e información
a los trabajadores, que debe estar demostrada mediante un plan
de formación y un registro de las actividades formativas
(control de firmas, certificados de asistencia, etc.). Esta formación
debe ser suficiente y adecuada y estar centrada en su puesto de
trabajo, versando sobre los riesgos a que se expone el trabajador
y las medidas de prevención individuales y colectivas existentes
(art. 19 de la Ley de Prevención).
Asimismo, se debe establecer, por escrito,
un plan de emergencia del taller
y documentar los equipos de protección individual (EPI's)
y las medidas de prevención colectivas adoptadas.
El taller debe estar
sometido a una evaluación inicial de los riesgos, pero,
además, se deben revisar periódicamente las instalaciones,
equipos y lugares de trabajo. Es decir, debe existir un control
regular de las condiciones de trabajo.
Como ejemplo, puede citarse el control de ruido del taller y de
los puestos de trabajo y el control de contaminantes químicos
en la zona de pintura. Estas revisiones deben estar documentadas
y registradas, al igual que las demás medidas en materia
de prevención que se realicen en el taller.
Accidentes
profesionales
Desde el punto de vista de la vigilancia
de la salud, debe existir un registro de las revisiones
médicas a las que son sometidos los operarios, con resultado
de apto o no apto para el puesto de trabajo. El taller
también debe tener, a disposición de la autoridad
laboral, la relación de accidentes
y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador
una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, además
de cumplimentar y tramitar el parte oficial de accidente. El artículo
16.3 de la Ley de Prevención señala la obligación
de realizar una investigación de estos accidentes.
En el caso de que sea necesario realizar auditorías
(cuando no se haya contratado el servicio de prevención
a una entidad especializada), el reglamento de los Servicios de
Prevención, en su artículo 31, especifica la obligación
de disponer de los resultados de la misma.
Mínimo
exigible
Poseer todos los documentos que avalen la realización
de las medidas preventivas es un requisito mínimo exigible;
además, es conveniente disponer de procedimientos e instrucciones
técnicas, que contengan la descripción de los trabajos
a desarrollar, así como un manual general de prevención
en el taller.
El incumplimiento de los puntos señalados
anteriormente se tipifica como falta grave o muy grave, suponiendo
sanciones que van desde los 1.502 € hasta los 601.012 €,
siendo cada sanción independiente y no acumulativa.
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