Calidad y medio ambiente

LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN EN EL TALLER DE CHAPA Y PINTURA

LO ESCRITO,
ESCRITO ESTÁ


Siempre disponible
Accidentes profesionales
Mínimo exigible
Para saber más


El control de las condiciones laborales en el taller de chapa y pintura, la vigilancia de la salud de los trabajadores y la evaluación de los riesgos son factores determinantes para garantizar la efectividad del sistema de prevención, eficacia que debe poder demostrarse, ante la autoridad competente, a través de documentos que acrediten su realización.

 

Por Armando Clemente Arbesú

 

 

 

Se debe establecer, por escrito, un plan de emergencia del taller

 

Las medidas de prevención en el taller deben quedar reflejadas en documentos actualizados y a disposición de la autoridad laboral

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece nueve principios en los que debe basarse la acción preventiva de cualquier empresa:

1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la concepción de cada puesto de trabajo y a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción oportunos, con miras a atenuar las actividades monótonas y repetitivas y a reducir sus efectos en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Siempre disponible

Todos los trabajos para los que estos principios son un referente obligado se concretan en la empresa, en este caso el taller, en una serie de documentos que deben estar actualizados y a disposición de la autoridad laboral (organismo oficial correspondiente). En su mayoría, quedan reflejados en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se resumen a continuación:

Los riesgos del taller deben estar evaluados, tanto en sus condiciones generales, como en los puestos de trabajo específicos (chapista, pintor, mecánico, etc.). El documento en el que se especifiquen debe indicar el método aplicado, los resultados obtenidos y las revisiones previstas. Asimismo, deben comunicarse los riesgos a las empresas que vayan a realizar algún trabajo en el taller.

El taller debe disponer de impresos en los que se planifique el control de riesgos y las previsiones ante posibles cambios. Aunque la ley no lo especifica, es conveniente que, en esa planificación, se indique el coste económico de la acción, las fechas previstas y el responsable de llevarla a efecto. Dentro de este apartado, se incluye la formación e información a los trabajadores, que debe estar demostrada mediante un plan de formación y un registro de las actividades formativas (control de firmas, certificados de asistencia, etc.). Esta formación debe ser suficiente y adecuada y estar centrada en su puesto de trabajo, versando sobre los riesgos a que se expone el trabajador y las medidas de prevención individuales y colectivas existentes (art. 19 de la Ley de Prevención).

Asimismo, se debe establecer, por escrito, un plan de emergencia del taller y documentar los equipos de protección individual (EPI's) y las medidas de prevención colectivas adoptadas.

El taller debe estar sometido a una evaluación inicial de los riesgos, pero, además, se deben revisar periódicamente las instalaciones, equipos y lugares de trabajo. Es decir, debe existir un control regular de las condiciones de trabajo. Como ejemplo, puede citarse el control de ruido del taller y de los puestos de trabajo y el control de contaminantes químicos en la zona de pintura. Estas revisiones deben estar documentadas y registradas, al igual que las demás medidas en materia de prevención que se realicen en el taller.

Accidentes profesionales

Desde el punto de vista de la vigilancia de la salud, debe existir un registro de las revisiones médicas a las que son sometidos los operarios, con resultado de apto o no apto para el puesto de trabajo. El taller también debe tener, a disposición de la autoridad laboral, la relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, además de cumplimentar y tramitar el parte oficial de accidente. El artículo 16.3 de la Ley de Prevención señala la obligación de realizar una investigación de estos accidentes.

En el caso de que sea necesario realizar auditorías (cuando no se haya contratado el servicio de prevención a una entidad especializada), el reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 31, especifica la obligación de disponer de los resultados de la misma.

Mínimo exigible

Poseer todos los documentos que avalen la realización de las medidas preventivas es un requisito mínimo exigible; además, es conveniente disponer de procedimientos e instrucciones técnicas, que contengan la descripción de los trabajos a desarrollar, así como un manual general de prevención en el taller.

El incumplimiento de los puntos señalados anteriormente se tipifica como falta grave o muy grave, suponiendo sanciones que van desde los 1.502 € hasta los 601.012 €, siendo cada sanción independiente y no acumulativa.

Para saber más

Área de Calidad y Medio Ambiente. calidad@cesvimap.com
Manual de Prevención de Riesgos Laborales en Talleres de Automóviles (Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Cesvimap, 2002.
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10/11/95).
Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 3031 de 31/01/97).
Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo. www.mtas.es/insht.

www.revistacesvimap.com