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Con la
publicación del Reglamento General de Vehículos
(RD 2822/1998), se introdujeron numerosos cambios en la legislación
española con las características y condiciones técnicas
que debían reunir los nuevos vehículos, información
que no estaba contemplada en la anterior revisión del Manual
de Inspección de junio de 1998.
Por otro lado, el actual proceso de acreditación
por parte de ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, de
las empresas que realizan inspección de vehículos
ha hecho que, en la medida de lo posible, se contemplen en esta
nueva revisión las recomendaciones de este organismo, así
como las de la norma UNE-EN-45004.
Se mantienen las directrices generales marcadas
por la Directiva 96/96/CE en cuanto a las características
que debe reunir una inspección técnica de vehículos
y los puntos fundamentales a comprobar. No obstante, la experiencia
adquirida en la aplicación del anterior Manual ha influido
en ciertos cambios, eliminándose algunas comprobaciones
que no era posible realizar cumpliendo los requisitos de esta
directiva, ya que la inspección debe poderse realizar en
un tiempo limitado y sin desmontar ninguna parte del vehículo.
Las modificaciones más destacables que
aparecen en esta 2ª Revisión del Manual de Inspección,
de enero de 2001, hacen referencia a una nueva categorización
de defectos, más estricta en muchos casos, y a la inclusión
de nuevos puntos a inspeccionar.
Uno de los aspectos más restrictivo se refiere a las placas
de identificación que deben llevar determinados vehículos,
como los lentos -disco de limitación de velocidad-, vehículos
largos, etc. Cualquier irregularidad en ellas (no existencia,
no reglamentarias, etc.) será considerado como defecto
grave,DG (antes sólo era defecto leve, DL).
Una novedad que se introduce en la inspección
periódica de los vehículos clase M2 y M3 (destinados
al transporte de personas que tengan más de nueve plazas)
es la verificación del sistema de apertura de puertas automático
cuando detectan una resistencia al cerrarse, con el fin de que
no puedan herir o atrapar a un pasajero.
A partir de ahora se inspeccionarán
los dispositivos de retención infantil, que afectan a gran
parte de los vehículos. Si van montados en ellos, deberán
estar homologados e ir situados en la posición y lugar
adecuados, pues de lo contrario será considerado DG.
También se introduce la necesidad de
inspeccionar la existencia y correcto funcionamiento de los dispositivos
antihielo y antivaho, mediante la comprobación de que sale
aire por las toberas orientadas hacia el parabrisas. Un incorrecto
funcionamiento será calificado como DG.
No todas las modificaciones son más
estrictas que en la edición anterior. Por ejemplo, el no
funcionamiento de las luces de carretera pasa a ser DL, ya que
estas luces no son imprescindibles para ver ni para ser visto.
El no funcionamiento de las luces de freno
será considerado DG, excepto si se trata de la 3ª
luz, que sólo se considerará DL. No obstante, esta
luz es obligatoria para aquellos vehículos matriculados
a partir de 01.10.2000. Su no existencia o funcionamiento no simultáneo
con el resto de luces de freno será considerado DG.
También se endurece la calificación
del mal funcionamiento de los avisadores luminosos de determinados
tipos de vehículos, como los agrícolas (rotativo)
o de ambulancias, bomberos, etc. Cualquier deficiencia será
considerada siempre como DG.
Las pruebas de emisiones de gases no se modifican
sustancialmente, ni en el proceso ni en la categorización
de defectos. Solamente aparece la novedad de que si el vehículo
no reúne las condiciones adecuadas para la realización
de la prueba, se considerará DG y la inspección
será desfavorable.
No obstante, para las pruebas de emisión
de contaminantes, las Comunidades Autónomas han realizado
legislaciones particulares, generalmente con límites menos
restrictivos que los indicados en las directivas europeas, por
lo que este tipo de pruebas y su categorización de defectos
varía en función de donde se realice.
En la prueba de eficacia de frenado, se introduce
el defecto muy grave (DMG) cuando el valor de dicha eficacia sea
inferior al 50% de los mínimos marcados para cada tipo
de vehículo. Esto implica la inmovilización del
vehículo y su traslado al taller no podrá realizarse
por sus propios medios.
La inspección del sistema ABS se realizará
en todos los vehículos que dispongan de dicho dispositivo,
independientemente de que sea o no obligatorio para su categoría.
Si el sistema no funciona correctamente, lo cual se diagnosticará
a través del testigo que llevan para tal efecto, será
considerado DG, o bien DL para aquellos vehículos en los
que no sea obligatorio.
Otra novedad, consecuencia de la experiencia
adquirida, es que será el inspector quién determine
si la desalineación de las ruedas es un defecto y en qué
grado. Desaparece la calificación de defectos de la alineación
de un vehículo en función del valor proporcionado
por la placa de alineación al paso.
Un aspecto importante que se introduce
es el relativo a la inspección de ruedas y neumáticos.
Dada la importancia que tienen estos elementos para la seguridad
vial, podrá calificarse como DMG, con la consiguiente inmovilización
del vehículo, que los tornillos o tuercas de las ruedas
estén defectuosos, la llanta presente roturas o grietas,
o los neumáticos presenten deformaciones, roturas o tengan
cables al descubierto.
Se ha eliminado de la inspección el
control de la rueda de repuesto y de los recambios y herramientas
obligatorios. Tampoco se comprobará si el vehículo
lleva triángulos de preseñalización de peligro.
Esto no quiere decir que ya no sea obligatorio disponer de estos
elementos, sino que no será considerado defecto a la hora
de pasar la ITV, aunque sí que se está contemplado
en el Reglamento General de Vehículos (Anexo XII) y los
agentes de tráfico podrán sancionar si no se dispone
de los elementos obligatorios.
Finalmente, una gran modificación
en el Manual de Inspección viene dada por la aparición
en el mercado de los llamados cuadriciclos. Este tipo de vehículos,
aunque se encuadran dentro de la categoría de vehículos
de dos y tres ruedas, son sometidos a una inspección muy
similar a la de un turismo, debido a su semejanza.

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