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El
nuevo Reglamento de Seguridad
contra Incendios en los Establecimientos Industriales
tiene, fundamentalmente, un carácter complementario a la
legislación global contra incendios. La Norma
Básica de la Edificación, Condiciones de Protección
contra Incendios, NBE-CPI/96, recoge
las normas que deben reunir los edificios, excluidos
los de uso industrial. No obstante,
la aprobación de la Norma Básica sirvió,
al menos, para cambiar la mentalidad de la sociedad y mejorar
la formación de los técnicos encargados de aplicar
esas normas en sus proyectos y en la dirección de obras,
antes ajenos a las exigencias de seguridad contra incendios.
La aprobación de un reglamento de seguridad
contra incendios supone un avance, en términos cualitativos
de seguridad, en la estructura de protección de un país.
El Reglamento de Seguridad contra Incendios
en los Establecimientos Industriales representa, además,
un cambio muy importante para el sector industrial, porque establece
un marco legal inexistente hasta ahora, señalando las exigencias
que han de cumplir dichos edificios para que sean seguros. Además,
es remarcable el hecho de que esta nueva legislación es
perfectamente compatible con la NBE-CPI/96, aunque ello también
pueda plantear, en ciertos casos, dificultades de interpretación
y aplicación.
Efecto
del Reglamento en los talleres de reparación
Los talleres de reparación deben acatar
los requisitos establecidos por esta reciente legislación
para salvaguardar la seguridad de los individuos y, por añadidura,
de los edificios. La instalación, modificación o
reforma de un taller contará con un mayor nivel de protección.
Es destacable el hecho de que el dueño
de un taller, que ha de incrementar los costes de inversión
inicial en materia de protección contra incendios, podrá
recuperarse de este gasto mediante la rebaja de la póliza
de seguro, como consecuencia de la reducción del riesgo.
La nueva Ley valora el riesgo del establecimiento
en conjunto; en función de ese riesgo, introduce medidas
correctoras, marca determinados criterios de clasificación
de los establecimientos, atendiendo a su ubicación, e instaura
las condiciones que debe satisfacer el diseño general de
los edificios para garantizar el confinamiento y control de un
incendio. En su apéndice 1, la ley propone una clasificación
en tres grupos:
- Actividad con riesgo alto.
- Actividad con riesgo medio.
- Actividad con riesgo bajo.
Para determinar la clasificación del
establecimiento industrial, se tiene en cuenta:
- Su configuración y ubicación,
con relación a su entorno.
- Su nivel de riesgo intrínseco.
Requisitos
administrativos
Los talleres de reparación, como el
resto de los establecimientos sobre los que recae esta Ley, deben
presentar - junto con la documentación exigida por la legislación
vigente para la obtención de los permisos y licencias -
un proyecto específico,
que justifique el cumplimiento del Reglamento. En este proyecto,
se indicarán las instalaciones, materiales, equipos y sistemas
de protección contra incendios con las correspondientes
marcas de conformidad a las normas.
Los titulares y gerentes de los talleres deben
solicitar, asimismo, a un organismo de control facultado para
la aplicación de este Reglamento, la inspección
periódica de sus instalaciones, que se llevarán
a cabo en función del riesgo intrínseco del taller.
Pero la seguridad contra incendios en
un taller de reparación - con gran circulación de
vehículos y personas y complejas instalaciones - no sólo
requiere la aplicación de este reglamento. Es necesario
también llevar a cabo campañas de mentalización,
un control sistemático de los aspectos de riesgo, la formación
regular del personal y la implantación de planes de emergencia.
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