Calidad y medio ambiente

NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

EXTINGUIR EL RIESGO


Efecto del Reglamento en los talleres de reparación
Requisitos administrativos
Para saber más


Con la aprobación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, en vigor desde febrero de 2002, se cubre un gran vacío legal. Su ámbito de actuación es muy amplio: afecta a las propias industrias, pero también a lugares de almacenamiento, talleres de reparación, estacionamiento de vehículos de pasajeros o de transporte de mercancías, entre otras instalaciones.

Por Francisco Lapaz González (Técnico del área de Ingeniería de Cesvimap) y Alfredo Delgado González (Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ávila)

El nuevo Reglamento tiene carácter complementario a la legislación global contra incendios

La instalación, modificación o reforma de los edificios industriales contará con un mayor nivel de protección

Los titulares del taller de reparación deben presentar un proyecto específico, que justifique el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra Incendios

El nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales tiene, fundamentalmente, un carácter complementario a la legislación global contra incendios. La Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios, NBE-CPI/96, recoge las normas que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial. No obstante, la aprobación de la Norma Básica sirvió, al menos, para cambiar la mentalidad de la sociedad y mejorar la formación de los técnicos encargados de aplicar esas normas en sus proyectos y en la dirección de obras, antes ajenos a las exigencias de seguridad contra incendios.

La aprobación de un reglamento de seguridad contra incendios supone un avance, en términos cualitativos de seguridad, en la estructura de protección de un país.
El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales representa, además, un cambio muy importante para el sector industrial, porque establece un marco legal inexistente hasta ahora, señalando las exigencias que han de cumplir dichos edificios para que sean seguros. Además, es remarcable el hecho de que esta nueva legislación es perfectamente compatible con la NBE-CPI/96, aunque ello también pueda plantear, en ciertos casos, dificultades de interpretación y aplicación.

Efecto del Reglamento en los talleres de reparación

Los talleres de reparación deben acatar los requisitos establecidos por esta reciente legislación para salvaguardar la seguridad de los individuos y, por añadidura, de los edificios. La instalación, modificación o reforma de un taller contará con un mayor nivel de protección.

Es destacable el hecho de que el dueño de un taller, que ha de incrementar los costes de inversión inicial en materia de protección contra incendios, podrá recuperarse de este gasto mediante la rebaja de la póliza de seguro, como consecuencia de la reducción del riesgo.

La nueva Ley valora el riesgo del establecimiento en conjunto; en función de ese riesgo, introduce medidas correctoras, marca determinados criterios de clasificación de los establecimientos, atendiendo a su ubicación, e instaura las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio. En su apéndice 1, la ley propone una clasificación en tres grupos:

- Actividad con riesgo alto.
- Actividad con riesgo medio.
- Actividad con riesgo bajo.

Para determinar la clasificación del establecimiento industrial, se tiene en cuenta:

- Su configuración y ubicación, con relación a su entorno.
- Su nivel de riesgo intrínseco.

Requisitos administrativos

Los talleres de reparación, como el resto de los establecimientos sobre los que recae esta Ley, deben presentar - junto con la documentación exigida por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias - un proyecto específico, que justifique el cumplimiento del Reglamento. En este proyecto, se indicarán las instalaciones, materiales, equipos y sistemas de protección contra incendios con las correspondientes marcas de conformidad a las normas.

Los titulares y gerentes de los talleres deben solicitar, asimismo, a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones, que se llevarán a cabo en función del riesgo intrínseco del taller.

Pero la seguridad contra incendios en un taller de reparación - con gran circulación de vehículos y personas y complejas instalaciones - no sólo requiere la aplicación de este reglamento. Es necesario también llevar a cabo campañas de mentalización, un control sistemático de los aspectos de riesgo, la formación regular del personal y la implantación de planes de emergencia.

Para saber más

Área de Ingeniería. ingenieria@cesvimap.com
R.D. 786/2001 de 6 de julio. Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
Instrucciones técnicas de protección contra incendios. Fundación MAPFRE Estudios. Instituto de seguridad integral.
Revista MAPFRE SEGURIDAD. Nº 84 (cuarto trimestre 2001).

www.revistacesvimap.com