Seguridad Vial

ACCESORIOS Y RECAMBIOS OBLIGATORIOS
¡En marcha!


Dotación obligatoria
Dispositivos de preseñalización de peligro
Turismos de servicio público
Dotación obligatoria circunstancial
Dotación aconsejable
Para saber más


Para poder circular con un vehículo por las vías públicas son necesarios, además de los pertinentes permisos administrativos, una serie de accesorios y recambios que permitan salir de ciertas situaciones comprometidas, que a veces son habituales, de una forma satisfactoria.
La obligación de llevar estos accesorios en el vehículo, si bien no es nueva, ha sufrido ciertas modificaciones originadas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Vehículos y por los avances tecnológicos que se van incorporando en los automóviles.

Por Enrique Zapico Alonso

 

 

Rueda de repuesto

 

Kit repara-pinchazos

Lámparas de repuesto

Chaleco reflectante

 

El actual Reglamento General de Vehículos (RD 2822/98) establece claramente, en su Anexo XII, cuáles deben ser los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

Dotación obligatoria

Todos los vehículos a motor deben disponer de un juego de lámparas de repuesto de todas aquellas luces obligatorias para la categoría del vehículo. Esta obligatoriedad afecta igualmente a ciclomotores y motocicletas.

También será necesario disponer de las herramientas precisas para realizar el cambio de lámparas, en el caso de que se necesiten.

No es obligatorio llevar como recambio las lámparas de descarga para la luz de cruce, más comúnmente conocidas como lámparas de xenón, que incorporan algunos vehículos, por dos razones: primera, porque no disponen de filamento, por lo que es muy difícil que dejen de funcionar y, segunda, porque su manipulación es peligrosa al estar alimentadas por alta tensión.

Para los turismos, además de las lámparas de repuesto, la legislación exige llevar una rueda completa de repuesto, o bien, una rueda de uso temporal, así como las herramientas necesarias para su sustitución: gato elevador y llave de ruedas.

La nueva legislación incide sobre este punto, eximiendo de llevar rueda de repuesto si se dispone de algún sistema alternativo que ofrezca las suficiente garantías para la movilidad del vehículo. Esta ampliación hace referencia a ciertos kits de reparación, sprays y ruedas especiales, que permiten circular aún en el caso de haber perdido el aire de las ruedas.


Dispositivos de preseñalización de peligro

Todos los vehículos automóviles deben llevar como dotación obligatoria dos dispositivos de preseñalización de peligro: los triángulos. Pero no basta con llevarlos en el vehículo, deben conocerse y cumplirse determinadas normas concretas de empleo para señalizar un vehículo detenido en la calzada:

Se deberán situar, como mínimo a 50 metros por delante y 50 metros por detrás del lugar donde se encuentra detenido el vehículo y deben ser visibles desde, al menos 100 metros.

En vías de sentido único o de más de tres carriles para cada sentido, sólo será necesario situar uno por detrás del vehículo a una distancia de 50 metros y visible a 100 metros.

Los triángulos de presañalización de peligro deben tener unas características técnicas, dimensiones y color que permitan homologarlos de acuerdo al Reglamento ECE nº 27. Dentro de estas características, debe figurar, de forma visible, la contraseña de homologación.


Turismos de servicio público

Los turismos de servicio público ya no estarán obligados a llevar recambio de bujías, platinos (aquéllos con motor de gasolina o GLP), correas y manguitos de refrigeración, han de acogerse a las exigencias de un turismo normal, además de disponer de un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.

Dotación obligatoria circunstancial

Existe otro elemento, también obligatorio para los vehículos de cuatro ruedas, dependiendo de la zona geográfica y de la época del año: las cadenas para la nieve. Así se recoge en el artículo 12 del actual Reglamento General de Vehículos.

Las cadenas deberán colocarse, al menos, en una rueda motriz a cada lado del vehículo. También es posible, sustituir el uso de cadenas por neumáticos especialmente diseñados para circular sobre hielo o nieve. Los primeros disponen de clavos y los segundos deben ir marcados con la inscripción
M + S, MS o M&S, y deberán tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo o, como mínimo, 160 km/h.

Referente al uso de cadenas, es importante adquirir cierta práctica en su montaje y no esperar a colocarlas por primera vez cuando no queda otro remedio, debido a las condiciones de la vía.

Dotación aconsejable

Además de los accesorios y recambios a los que obliga la ley para cada tipo de vehículo, hay otros, que, si bien no son obligatorios, la experiencia recomienda llevarlos en el automóvil.

Entre ellos, puede citarse los siguientes:

- Botiquín de primeros auxilios.
- Linterna.
- Dos litros de aceite del motor.
- Un litro de anticongelante.
- Rascador para el hielo o sistema alternativo.
- Guantes de trabajo.
- Una gamuza y/o trapos.
- Retro-reflectante, por si ocurre alguna avería o incidente que obligue a circular por la calzada como peatón.
- Mapa de carreteras y lista de teléfonos de urgencia.
- Manual de uso del vehículo.
- Pinzas para la batería (han de ser de buena calidad).
- Gafas de sol.

Todos estos accesorios deben ir convenientemente empaquetados y sujetos, con el fin de que no molesten durante la conducción (golpes o ruidos) o se deterioren, ni ocupen excesivo espacio en el maletero.

Puede ser también muy útil llevar un teléfono móvil que permita realizar una llamada de emergencia para avisar a una grúa, un taller o a las autoridades, en caso de sufrir un accidente o percance.

Para saber más

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990)
Reglamento General de Circulación (RD13/1992)
López Muñoz Goñi, Miguel. Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. Conductores de vehículos y seguros.
Editorial Colex, Madrid, 2001.