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El actual
Reglamento General de Vehículos (RD 2822/98) establece
claramente, en su Anexo XII, cuáles deben ser los accesorios,
repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Dotación
obligatoria
Todos los vehículos a motor deben disponer
de un juego de lámparas de repuesto de todas aquellas luces
obligatorias para la categoría del vehículo. Esta
obligatoriedad afecta igualmente a ciclomotores y motocicletas.
También será necesario disponer
de las herramientas precisas para realizar el cambio de lámparas,
en el caso de que se necesiten.
No es obligatorio llevar como recambio las
lámparas de descarga para la luz de cruce, más comúnmente
conocidas como lámparas de xenón, que incorporan
algunos vehículos, por dos razones: primera, porque no
disponen de filamento, por lo que es muy difícil que dejen
de funcionar y, segunda, porque su manipulación es peligrosa
al estar alimentadas por alta tensión.
Para los turismos, además de las lámparas
de repuesto, la legislación exige llevar una rueda completa
de repuesto, o bien, una rueda de uso temporal, así como
las herramientas necesarias para su sustitución: gato elevador
y llave de ruedas.
La nueva legislación incide sobre
este punto, eximiendo de llevar rueda de repuesto si se dispone
de algún sistema alternativo que ofrezca las suficiente
garantías para la movilidad del vehículo. Esta ampliación
hace referencia a ciertos kits de reparación, sprays y
ruedas especiales, que permiten circular aún en el caso
de haber perdido el aire de las ruedas.

Dispositivos
de preseñalización de peligro
Todos los vehículos automóviles
deben llevar como dotación obligatoria dos dispositivos
de preseñalización de peligro: los triángulos.
Pero no basta con llevarlos en el vehículo, deben conocerse
y cumplirse determinadas normas concretas de empleo para señalizar
un vehículo detenido en la calzada:
Se
deberán situar, como mínimo a 50 metros por delante
y 50 metros por detrás del lugar donde se encuentra detenido
el vehículo y deben ser visibles desde, al menos 100
metros.
En
vías de sentido único o de más de tres
carriles para cada sentido, sólo será necesario
situar uno por detrás del vehículo a una distancia
de 50 metros y visible a 100 metros.
Los triángulos de presañalización
de peligro deben tener unas características técnicas,
dimensiones y color que permitan homologarlos de acuerdo al Reglamento
ECE nº 27. Dentro de estas características, debe figurar,
de forma visible, la contraseña de homologación.

Turismos
de servicio público
Los turismos de servicio público ya
no estarán obligados a llevar recambio de bujías,
platinos (aquéllos con motor de gasolina o GLP), correas
y manguitos de refrigeración, han de acogerse a las exigencias
de un turismo normal, además de disponer de un equipo homologado
de extinción de incendios adecuado y en condiciones de
uso.

Dotación
obligatoria circunstancial
Existe otro elemento, también obligatorio
para los vehículos de cuatro ruedas, dependiendo de la
zona geográfica y de la época del año: las
cadenas para la nieve. Así se recoge en el artículo
12 del actual Reglamento General de Vehículos.
Las cadenas deberán colocarse, al menos,
en una rueda motriz a cada lado del vehículo. También
es posible, sustituir el uso de cadenas por neumáticos
especialmente diseñados para circular sobre hielo o nieve.
Los primeros disponen de clavos y los segundos deben ir marcados
con la inscripción
M + S, MS o M&S, y deberán tener una capacidad de velocidad
igual o superior a la velocidad máxima prevista para el
vehículo o, como mínimo, 160 km/h.
Referente al uso de cadenas, es importante
adquirir cierta práctica en su montaje y no esperar a colocarlas
por primera vez cuando no queda otro remedio, debido a las condiciones
de la vía.

Dotación
aconsejable
Además de los accesorios y recambios
a los que obliga la ley para cada tipo de vehículo, hay
otros, que, si bien no son obligatorios, la experiencia recomienda
llevarlos en el automóvil.
Entre ellos, puede citarse los siguientes:
- Botiquín de primeros auxilios.
- Linterna.
- Dos litros de aceite del motor.
- Un litro de anticongelante.
- Rascador para el hielo o sistema alternativo.
- Guantes de trabajo.
- Una gamuza y/o trapos.
- Retro-reflectante, por si ocurre alguna avería o incidente
que obligue a circular por la calzada como peatón.
- Mapa de carreteras y lista de teléfonos de urgencia.
- Manual de uso del vehículo.
- Pinzas para la batería (han de ser de buena calidad).
- Gafas de sol.
Todos estos accesorios deben ir convenientemente
empaquetados y sujetos, con el fin de que no molesten durante
la conducción (golpes o ruidos) o se deterioren, ni ocupen
excesivo espacio en el maletero.
Puede ser también muy útil
llevar un teléfono móvil que permita realizar una
llamada de emergencia para avisar a una grúa, un taller
o a las autoridades, en caso de sufrir un accidente o percance.

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